¿Que es el Estado de excepción y como nos afecta?

El día de ayer, el Presidente Nicolás Maduro en Cadena Nacional anunció una segunda prorroga del Decreto de Excepción emitido en enero de este año. Este decreto, de acuerdo a lo afirmado por el Presidente, tiene como objeto neutralizar y derrotar una supuesta agresión extranjera que se ha iniciado contra Venezuela. Maduro a su vez afirmo que el mismo se extendería por todo el 2016 y probablemente el 2017.

El anuncio de esta nueva prórroga, ha generado incertidumbre en la población venezolana al no conocer con exactitud su alcance y de que manera le afecta. Aun cuando no ha sido publicado en Gaceta Oficial, hay ciertos aspectos legales que debemos conocer a fin de comprender el mencionado instrumento. Para esto, es necesario analizar el mismo a la luz de la Constitución y demás ordenamiento jurídico que lo regula.

¿Que es un Decreto de estado de excepción?

Es una figura jurídica establecida en el articulo 337 de la Constitución, mediante la cual se establecen las condiciones que permitan hacer frente a circunstancias de tipo social, económico, político, natural o ecológico que afecten la Seguridad de la Nación.

Estas condiciones fundamentalmente se basan en la ampliación de facultades del Ejecutivo Nacional y la restricción de Garantías Constitucionales de los ciudadanos.

¿Qué normativa lo regula?

Esta regulado en el Titulo VII, Capitulo II de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Sobre los Estados de Excepción.

¿En que se diferencia el Estado de Emergencia y el Estado de Excepción?

Una de las principales dudas que ha surgido a raíz de las declaraciones de Nicolás Maduro, es la referente a la diferencia entre estado de emergencia y estado de excepción ya que se anuncia un decreto de estado de excepción y emergencia económica, lo cual hace parecer que estamos en presencia de figuras jurídicas distintas.

Para entender esto, debemos recurrir a la Ley Orgánica de Estados de Excepción la cual establece en su Capitulo II, las formas en que el mismo puede presentarse, estas son:

Estado de alarma
Estado de emergencia económica
Estado de conmoción interior
Estado de conmoción exterior

Vemos que el estado de emergencia económica no es algo distinto al estado de excepción, es una de las formas en que este puede darse. Esto puede traducirse en que la prórroga decretada el día de ayer por Nicolás Maduro, no constituye un nuevo estado de excepción sino la extensión del decretado en el mes de enero y que erróneamente fue considerado como solo un Decreto de emergencia económica sin analizar su verdadera naturaleza jurídica.

¿Cuando puede decretarse?

La Constitución venezolana en su articulo 338, establece que podrá decretarse estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias graves y extraordinarias que pongan en riesgo la vida económica de la Nación. Por su parte, el articulo 2 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, de manera restrictiva establece que todo estado de excepción debe estar fundamentado en circunstancias objetivas y graves, así como deben ser insuficientes los recursos de que dispone el estado para enfrentarlas.

Llama la atención, que el presidente Maduro exponga como justificación para este decreto la posibilidad de un golpe de Estado, la guerra económica y amenazas nacionales e internacionales que pretenden desestabilizar el país, elementos estos que constituyen presunciones y no circunstancias objetivas como la Ley lo exige.

¿Por cuanto tiempo puede declararse?

De conformidad con el articulo 338 de la Constitución, la emergencia económica podría declararse por un periodo de sesenta (60) días, prorrogables por un plazo igual.

Es importante resaltar que la Ley Orgánica, en su articulo 5 establece que todo decreto de esta naturaleza debe tener una duración limitada de acuerdo a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, el decreto de estado de excepción debe tener como principal característica su carácter excepcional.

Por tratarse de normas que restringen los derechos constitucionales de los ciudadanos, su prolongación en el tiempo debe ser limitada, incluso se faculta a la Asamblea Nacional a revocar el decreto emitido en caso de que cesen las razones que dieron origen a el.

¿Que garantías constitucionales pueden ser restringidas?

De acuerdo a la Constitución, podrán ser restringidas todas las garantías constitucionales, salvo las referentes a los Derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, derechos al debido proceso, derecho a la información y a los demás derechos humanos intangibles.

El articulo 7 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, es mas especifico y nos enumera aquellas garantías que no pueden ser objeto de restricción, estas son:

1. La vida.

2. El reconocimiento a la personalidad jurídica.

3. La protección de la familia.

4. La igualdad ante la ley.

5. La nacionalidad.

6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas.

7. La integridad personal física, psíquica y moral.

8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre.

9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.

10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales.

11. El debido proceso.

12. El amparo constitucional.

13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.

14. La información.

Ejemplos de las garantías constitucionales que pudieren ser restringidas son: la inviolabilidad del domicilio, secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, derecho al libre transito, derecho de reunión y derecho de manifestación. Vale resaltar que estas garantías constitucionales ya fueron restringidas en el estado Tachira, durante el decreto de estado de excepción decretado en el año 2015.