PGR Emite Comunicado Rechazando Protestas en Miami.

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El dia de ayer 26 de mayo, la Procuraduría General de la República, emitió un comunicado rechazando las protestas que se generaron en la ciudad de Miami, Estados Unidos por parte de un grupo de venezolanos en contra de la presencia de Hermann Escarrá. Quien se encontraba en dicha ciudad para asistir a un acto académico de su hija en la Miami International University of Art and Design

A continuación el texto íntegro del comunicado

       PGR rechaza agresión a Escarrá por parte de opositores en Miami

Caracas, 26 de mayo de 2016 (Prensa PGR) La Procuraduría General de la República (PGR) rechaza las agresiones verbales, ofensas, descalificaciones impropias y otras formas de intimidación a las que fue objeto este jueves el abogado constitucionalista Hermann Escarrá y su familia por parte de un grupo violento de la derecha venezolana radicada en la ciudad de Miami, Estados Unidos.

Escarrá viajó a Estados Unidos, luego de asistir a unas actividades académicas en España, para participar en el reconocimiento de su hija menor como Presidenta del Cuadro de Honor de la Facultad de Arte de la Miami International University.

Sin embargo, desde hace varios días la oposición mayamera se dedicó a convocar por los diferentes  medios de comunicación locales esta movilización  en el condominio donde habita la hija menor de Escarrá, que derivó en agresiones a la familia del abogado constitucionalista.

Estos hechos graves y lamentables constituyen una expresión de intolerancia, desconocimiento de la libertad de pensamiento y de expresión.

La PGR junto al Centro Internacional de Estudios de Gobierno (CIEG), el Instituto de Derecho Constitucional Internacional, el Escritorio Profesionales Asociados Abogados Consultores, el Despacho de Abogados Muñoz-Muñoz y Asociados y sus entidades relacionadas, tanto su personal administrativo como académico, y empleados en general, se unen al rechazo a esta conducta delictiva, que atenta la protección familiar, y evita el debate de ideas desde posiciones distintas promoviendo la violencia y el pensamiento único en sus distintas manifestaciones.

Estas entidades académicas y profesionales se dirigirán, en lo inmediato, a las autoridades administrativas de la ciudad de Miami, independientemente de las acciones jurídicas que en el marco de las leyes que pueda ejercer la familia Escarrá.

Desde la PGR lamentamos los niveles graves de extrema polarización  que un sector de la oposición quiere llevar al país, y hacemos propicia esta oportunidad para llamar a la reflexión en esta hora difícil de la Patria, que requiere, más bien, dialogo plural y respetuoso, unidad en los altos objetivos nacionales y respeto a los valores universales, propios de la libertad y los derechos humanos.

En este comunicado destacan cuatro aspectos a los cuales quisiera hacer referencia.

  1. Por que la Procuraduría General de la República se dedica a defender los intereses de Hermann Escarrá cuando de acuerdo a la Constitución de la República y la Ley que regula su funcionamiento, su función es defender los intereses patrimoniales de la República. Podríamos ir más allá y preguntarnos por qué se defienden los intereses del Sr. Escarrá quien no ostenta ningun cargo dentro de ninguno de los cinco poderes del Estado.
  2. Por qué la hija de Escarra estudia Arte en la Miami International Universtity que cuesta $30.000 el año, cuando podría estudiar en UNEARTE o en cualquier otra de las «excelentes» universidades que ha creado la revolución. O para no pedir tanto, en cualquiera de las realmente excelentes universidades que siempre han existido en Venezuela.
  3. Que en un intento de seguir generando miedo entre los venezolanos, se amenace con ejercer acciones ante las autoridades de Miami en contra de los manifestantes y se les etiquete como «grupo violento de la derecha venezolana» con el único fin de neutralizar las protestas que se han venido generando en dicha ciudad contra venezolanos afectos al régimen dictatorial de Nicolás Maduro.
  4. Que de la forma mas hipocrita se pide tolerancia, respeto a la libertad de     pensamiento, libertad de expresión y Derechos Humanos, cuando por 17 años se han encargado de agredir y discriminar a quienes piensan diferente y cuando hay casos de gente detenida arbitrariamente y torturada por el simple hecho de opinar.

¿Que Cargos no Admiten Doble Nacionalidad?

colombia

Ocupa los primeros lugares en las tendencias de twitter la etiqueta #MaduroEsColombiano a través de la cual los venezolanos manifiestan su rechazo a la sentencia de la Sala Constitucional publicada en Gaceta Oficial Nro 40909 del pasado Lunes 23, a través de la cual se admite la posibilidad de que una persona con doble nacionalidad pueda ejercer un cargo público, lo cual parece confirmar el hecho de que Nicolás Maduro sea colombiano tal como se ha venido denunciando desde hace tiempo por especialistas que aseguran tener pruebas de ello, ya que el TSJ se ha caracterizado por cubrir de legalidad todas las actuaciones irritas del regimen de Nicolas Maduro con el único fin de mantenerlo en el Poder.

Si bien la Sentencia de la Sala Constitucional establece con carácter vinculante, que «ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma» esta condición no aplica para aquellos cargos que por razones de seguridad y defensa de la Nación están reservados solo para venezolanos por nacimiento y sin doble nacionlidad, de acuerdo a lo expresamente establecido en el artículo 41 de la Constitución, los cuales son:  

Presidente  de la República,

Vicepresidente Ejecutivo

Presidente y Vicepresidentes de la Asamblea Nacional,

Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia,

Presidente del Consejo Nacional Electoral,

Procurador  General de la República,

Contralor General de la República,

Fiscal General de la República,

Defensor del Pueblo,

Ministros de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas y educación

Gobernadores y Alcaldes de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

De igual forma obvia el TSJ el articulo 227 de la Constitucion que establece como requisito para ser Presidente de la Republica el ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.

El Pueblo pide Revocatorio

El dia de hoy vimos como en rueda de prensa internacional Nicolás Maduro refiriendose al Referendum Revocatorio, se dirigía a la oposición en un tono amenazante advirtiendo que este año no se llevará a cabo dicho proceso electoral.

Con la frase «Nosotros no estamos obligados a realizar ese referendum» Maduro se incluye entre el grupo de autoridades facultadas para aprobar o no la realización del mismo.

Como si no fuera parte interesada, Maduro realizó advertencias acerca del incumplimiento de los requisitos legales por parte de los solicitantes del Referendum. Además, amenazó con demandar a cada uno de ellos por las supuestas irregularidades encontradas en el proceso de revisión de firmas, la cual está a cargo de una comisión ilegalmente designada por el, bajo el silencio complice de las autoridades electorales.

Mientras esto ocurría, circulaba por las redes sociales el video de una señora en Guarenas quien con su hijo en brazos, gritaba a las camaras que habia salido a protestar por una sola razon, Hambre.

Sin duda, Nicolas Maduro parece estar totalmente alejado de la realidad. En su empeño por conservar el poder, olvida que son madres cuyos hijos tienen hambre y mueren por falta de medicinas, quienes le exigen medirse democraticamente como una forma de buscar solucion a la crisis.

Como bien lo dijo el CNE, la iniciativa del referendum revocatorio corresponde al pueblo. Los voceros de partidos politicos actúan solo en representacion del mismo. No es Capriles, Ramos Allup o Chuo Torrealba, son millones de venezolanos quienes exigen Revocatorio. Los mismos que masivamente acudieron a firmar en ejercicio de un Derecho Constitucional, otros tantos que esperan de su oportunidad de hacerlo y unos que por miedo se abstienen de firmar pero estan decididos a votar para salir de este gobierno ineficiente.

Comete un error Nicolás Maduro al subestimar el hambre y la necesidad de los venezolanos. Hacer una rueda de prensa para denunciar intentos de golpes de estado y hablar de teorias conspirativas resulta no menos que ofensivo. Son muchas personas muriendo a diario y sufriendo los embates de una crisis que pudo haberse evitado de tomar los correctivos necesarios a tiempo.

Maduro debe entender que se le acabó el tiempo, que el hambre y las enfermedades no esperan. Los venezolanos estamos cansados de escuchar excusas que tienen como único fin justificar su incompetencia y lograr prolongarse en el poder.

¿Que es el Estado de excepción y como nos afecta?

El día de ayer, el Presidente Nicolás Maduro en Cadena Nacional anunció una segunda prorroga del Decreto de Excepción emitido en enero de este año. Este decreto, de acuerdo a lo afirmado por el Presidente, tiene como objeto neutralizar y derrotar una supuesta agresión extranjera que se ha iniciado contra Venezuela. Maduro a su vez afirmo que el mismo se extendería por todo el 2016 y probablemente el 2017.

El anuncio de esta nueva prórroga, ha generado incertidumbre en la población venezolana al no conocer con exactitud su alcance y de que manera le afecta. Aun cuando no ha sido publicado en Gaceta Oficial, hay ciertos aspectos legales que debemos conocer a fin de comprender el mencionado instrumento. Para esto, es necesario analizar el mismo a la luz de la Constitución y demás ordenamiento jurídico que lo regula.

¿Que es un Decreto de estado de excepción?

Es una figura jurídica establecida en el articulo 337 de la Constitución, mediante la cual se establecen las condiciones que permitan hacer frente a circunstancias de tipo social, económico, político, natural o ecológico que afecten la Seguridad de la Nación.

Estas condiciones fundamentalmente se basan en la ampliación de facultades del Ejecutivo Nacional y la restricción de Garantías Constitucionales de los ciudadanos.

¿Qué normativa lo regula?

Esta regulado en el Titulo VII, Capitulo II de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Sobre los Estados de Excepción.

¿En que se diferencia el Estado de Emergencia y el Estado de Excepción?

Una de las principales dudas que ha surgido a raíz de las declaraciones de Nicolás Maduro, es la referente a la diferencia entre estado de emergencia y estado de excepción ya que se anuncia un decreto de estado de excepción y emergencia económica, lo cual hace parecer que estamos en presencia de figuras jurídicas distintas.

Para entender esto, debemos recurrir a la Ley Orgánica de Estados de Excepción la cual establece en su Capitulo II, las formas en que el mismo puede presentarse, estas son:

Estado de alarma
Estado de emergencia económica
Estado de conmoción interior
Estado de conmoción exterior

Vemos que el estado de emergencia económica no es algo distinto al estado de excepción, es una de las formas en que este puede darse. Esto puede traducirse en que la prórroga decretada el día de ayer por Nicolás Maduro, no constituye un nuevo estado de excepción sino la extensión del decretado en el mes de enero y que erróneamente fue considerado como solo un Decreto de emergencia económica sin analizar su verdadera naturaleza jurídica.

¿Cuando puede decretarse?

La Constitución venezolana en su articulo 338, establece que podrá decretarse estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias graves y extraordinarias que pongan en riesgo la vida económica de la Nación. Por su parte, el articulo 2 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, de manera restrictiva establece que todo estado de excepción debe estar fundamentado en circunstancias objetivas y graves, así como deben ser insuficientes los recursos de que dispone el estado para enfrentarlas.

Llama la atención, que el presidente Maduro exponga como justificación para este decreto la posibilidad de un golpe de Estado, la guerra económica y amenazas nacionales e internacionales que pretenden desestabilizar el país, elementos estos que constituyen presunciones y no circunstancias objetivas como la Ley lo exige.

¿Por cuanto tiempo puede declararse?

De conformidad con el articulo 338 de la Constitución, la emergencia económica podría declararse por un periodo de sesenta (60) días, prorrogables por un plazo igual.

Es importante resaltar que la Ley Orgánica, en su articulo 5 establece que todo decreto de esta naturaleza debe tener una duración limitada de acuerdo a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, el decreto de estado de excepción debe tener como principal característica su carácter excepcional.

Por tratarse de normas que restringen los derechos constitucionales de los ciudadanos, su prolongación en el tiempo debe ser limitada, incluso se faculta a la Asamblea Nacional a revocar el decreto emitido en caso de que cesen las razones que dieron origen a el.

¿Que garantías constitucionales pueden ser restringidas?

De acuerdo a la Constitución, podrán ser restringidas todas las garantías constitucionales, salvo las referentes a los Derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, derechos al debido proceso, derecho a la información y a los demás derechos humanos intangibles.

El articulo 7 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, es mas especifico y nos enumera aquellas garantías que no pueden ser objeto de restricción, estas son:

1. La vida.

2. El reconocimiento a la personalidad jurídica.

3. La protección de la familia.

4. La igualdad ante la ley.

5. La nacionalidad.

6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas.

7. La integridad personal física, psíquica y moral.

8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre.

9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.

10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales.

11. El debido proceso.

12. El amparo constitucional.

13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.

14. La información.

Ejemplos de las garantías constitucionales que pudieren ser restringidas son: la inviolabilidad del domicilio, secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, derecho al libre transito, derecho de reunión y derecho de manifestación. Vale resaltar que estas garantías constitucionales ya fueron restringidas en el estado Tachira, durante el decreto de estado de excepción decretado en el año 2015.

 

Diego Hernandez: «No podrán decir que la marcha no llegó al CNE»

 

imageLa mañana de ayer circulaba por todas las redes sociales el video de Diego Hernandez, un joven manifestante que logró llegar al Consejo Nacional Electoral, donde fué agredido y detenido por un Guardia Nacional. Un video que demostraba como ante una manifestacion pacífica, los que tienen el poder pierden el control.

Diego es Ucevista, y como tal, sabe luchar contra las sombras. Esta vez le tocó hacerlo contra la sombra de la represion por parte de aquellos que no tienen la razon. Sabe que las mejores armas pueden ser un lapiz y un papel, ya que las palabras hacen más daño que los golpes y pueden llegar a herir más que una bala.

Esta vez, bastaron dos simples palabras – Revocatorio Ya – para ofender a uno de los encargados de protegernos y provocar, que en medio de su ira, le arrebatara el cartel donde valientemente se expresaba el deseo de un pueblo.

En horas de la tarde Diego era noticia, ocupaba las tendencias en las redes sociales y se hacía viral una foto que refleja el poder que tienen las ideas ante la violencia.

Se encontraba detenido por el simple hecho de detenerse en la via pública e intentar hacer llegar un mensaje. Pareciera que su verdadero delito fue acaparar la atención de los medios de comunicación y lograr que el mensaje llegara.

Quizas el Guardia Nacional que lo atacó no ha entendido que gracias a su actitud violenta el mensaje llegó, Diego pudo haber sido uno más de los tantos que protestaron ayer, pero el ser víctima de una injusticia lo colocó en la palestra y facilitó su labor.

Con una pequeña acción, logró representar a un pueblo que solo quiere soluciones y ejercer sin miedo su derecho a la protesta. Un pueblo que no quiere confrontacion y que solo pide ser escuchado por aquellos que tienen el poder para acabar con la crisis que hoy vive Venezuela.

Ayer los venezolanos estaban en la calle, unos protestando y otros desesperadamente buscando comida. Todos con un deseo en comun, el fin de esta crisis que afecta a todos por igual.

Diego no es más que la representacion de todos aquellos que día a día con el poder de las ideas enfrentamos el poder de las armas.

El objetivo de ayer se cumplió, uno de nosotros logro de manera pacifica pero contundente manifestar la exigencia que hoy hace la mayoria del pueblo venezolano «Revocatorio Ya»

Venezuela ¿Como no te voy a querer?

Como no te voy a querer si gracias a ti soy lo que soy
Si en tu suelo di mis primeros pasos.
Si en ti fui la mas feliz

Si en tu corazon está mi Alma Mater, el lugar donde aprendi a pensar y a valorar el significado de la palabra libertad.
Como no te voy a querer, si mi historia sigue viva en tus calles
Si te recorri completa hasta enamorarme de ti

Razones para quererte hay muchas, razones para luchar aún mas.
Me preguntan por que lucho desde tan lejos, lo hago para tener un pais al cual volver.

Lucho por los que nos fuimos y por cada uno de los que se quedo luchando hasta el fin